... Capítulo XIV
DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 65.- Del Consejo Político Estatal;
El Consejo Político Estatal es el órgano del partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política y normativa del partido en cada una de las entidades federativas. Estará presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y además lo integraran 14 consejeros electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su encargo tres años.
